Artículo 1158del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo III. De las anotaciones y sus efectos
Si antes de expirar el término de la anotación resultare ésta ineficaz para garantizar el crédito o legado, por razón de las cargas o condiciones especiales de los bienes anotados, podrá pedir el acreedor a la herencia o el legatario, que se anoten otros bienes, si los hubiere susceptibles de tal gravamen.