Artículo 1160del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo III. De las anotaciones y sus efectos
Si el legatario hubiere anotado su derecho, podrá pedir, en cualquier tiempo, la inscripción hipotecaria de los bienes inmuebles de la herencia gravados por el testador, que existan en poder del heredero o legatario obligado a dar la pensión.