Artículo 928 del Código de Comercio
Acreedores privilegiados
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los acreedores que tengan prenda, hipoteca o cualquier otro privilegio sobre la cosa asegurada, tendrán derecho, si los gravámenes aparecen en la póliza o se han puesto en conocimiento del asegurador, a que éste les comunique cualquier resolución encaminada a modificar, rescindir o terminar el contrato, a fin de que puedan ejercitar los derechos del asegurado.