Artículo 929 del Código de Comercio
Colaboración del asegurado
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Al ocurrir el siniestro, el asegurado debe ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Los gastos se cubrirán por el asegurador, sin que pueda reducirlos de la indemnización que corresponda; pero si la suma asegurada fuere inferior al valor del objeto asegurado, se soportarán proporcionalmente entre el asegurador y el asegurado.