Artículo 926 del Código de Comercio
Enajenación de objeto asegurado
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El que enajena un objeto asegurado, deberá dar al asegurador aviso de la enajenación dentro de los quince días siguientes a ella; en el mismo acto de la enajenación, debe hacerse saber al adquirente la existencia del seguro.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato, pasarán al adquirente, excepto si en los quince días siguientes a la adquisición, manifiesta su voluntad de no continuar el seguro.
Por las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la enajenación, quedarán solidariamente obligados, el propietario anterior y el adquirente, y éste con derecho a repetir contra el enajenante si no le dio aviso de la existencia del seguro. En tal caso, el enajenante también estará obligado al pago de las primas ulteriores.