Artículo 942 del Código de Comercio
Desaparición del riesgo
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si después de celebrado el contrato de seguro, la cosa asegurada pareciere por causa extraña al riesgo, o éste dejare de existir, el contrato se resolverá de pleno derecho, y salvo pacto en contrario, la prima se deberá únicamente por el período en que hubiere estado en vigor el seguro, conforme a la tarifa que debería haberse aplicado en el caso de contratarse el seguro por dicho período. En caso de los efectos del seguro hubieran debido comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato, y el riesgo desapareciera en el intervalo, el asegurador sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.