Artículo 943 del Código de Comercio
Siniestro parcial
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En caso de siniestro parcial, el asegurador quedará obligado en lo sucesivo, sólo por la cantidad en que excediere la suma asegurada de la indemnización pagada, salvo que se hubiere pactado la rehabilitación automática.