Artículo 940 del Código de Comercio
Seguros anteriores
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quien celebre un contrato de seguro ignorando que existen seguros anteriores, tendrá derecho a rescindir o reducir los nuevos, siempre que lo haga dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los primeros.
La prima dejará de causarse, o en su caso, se reducirá cinco días después de que el asegurado manifieste al asegurador hacer uso del derecho de rescisión o reducción.