Artículo 879 del Código de Comercio
Aceptación de prórrogas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se considerarán aceptadas las solicitudes de prorrogar o modificar un contrato de seguro o restablecer uno suspendido, si el asegurador no las rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud.
Este precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso al seguro de personas.