Artículo 884 del Código de Comercio
Ratificación
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el solicitante contrata el seguro en nombre ajeno, sin tener poder para ello, el seguro obliga al asegurador y el asegurado puede ratificar el contrato aun en fecha posterior al siniestro.
Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado y el solicitante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede hacerlos valer sin el consentimiento del asegurado.