Artículo 907 del Código de Comercio
Terminación anticipada
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los seguros de personas es nula la cláusula que faculta al asegurador para dar por terminado anticipadamente el contrato.
En los seguros de transporte por viaje, una vez iniciado éste, ninguna de las partes podrá cancelarlo.
En todos los demás casos, no obstante el término de vigencia del contrato, tanto el asegurado como el asegurador, podrán dar por terminado el contrato anticipadamente sin expresión de causa, con quince días de aviso previo dado a la contraparte. La prima no devengada será devuelta al asegurado conforme las tarifas respectivas.