Artículo 875 del Código de Comercio
Definiciones
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de este Código se considera:
1º.Asegurador: a la sociedad mercantil autorizada legalmente para operar seguros, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro.
2º.Solicitante: a la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y que traslada los riesgos al asegurador.
3º.Asegurado: la persona interesada en la traslación de los riesgos.
4º.Beneficiario: la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro.
5º.Prima: la retribución o precio del seguro.
6º.Riesgo: la eventualidad de todo caso fortuito que pueda provocar la pérdida prevista en la póliza.
7º.Siniestro: la ocurrencia del riesgo asegurado.
Una misma persona puede reunir las calidades de solicitante, asegurado y beneficiario.
Los hechos ciertos, o los físicamente imposibles, no constituyen riesgo y no pueden ser objeto del contrato de seguro, salvo la muerte.