Artículo 894 del Código de Comercio
Agravaciones esenciales
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurado deberá comunicar al asegurador las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, el día siguiente hábil a aquel en que las conozca. Al efecto, se presumirá:
1º.Que la agravación es esencial si se refiere a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal suerte que el asegurador habría contratado en condiciones diversas, si al celebrar el contrato hubiere conocido una circunstancia análoga.
2º.Que el asegurado conoce toda agravación que emane de actos u omisiones de su cónyuge o descendientes que vivan con él.