Artículo 966 del Código de Comercio
Responsabilidad del beneficiario
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurador será responsable, salvo pacto en contrario, hasta el monto de la suma asegurada de las cantidades que el beneficiario deba a terceros por daños ocasionados por el medio de transporte. El beneficiario deberá notificar al asegurador la existencia del juicio correspondiente tan pronto tenga conocimiento de él y podrá oponer las excepciones que competan al asegurado.