Artículo 968 del Código de Comercio
Vigencia
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el seguro de medios de transporte por viaje, si en la póliza no se estipuló vigencia más amplia, la misma comenzará en el momento en que se ponga la carga en el lugar de salida, y si no la hubiere, desde el momento que zarpe, desamarre o inicie la marcha o carrera de vuelo, y terminará en el momento en que sea estacionado, fondeando o aterrice a salvo en el lugar de destino.
Si dentro de dicho término se inicia la carga de mercaderías para un nuevo viaje, respecto del cual se ha tomado seguro, el seguro anterior cesará al iniciarse el nuevo embarque.