Artículo 951 del Código de Comercio
Vicio propio y mermas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo pacto en contrario, los aseguradores no responderán por el daño o pérdida que sobrevenga a las cosas aseguradas por el vicio propio, su naturaleza perecedera, mermas, derrames o dispendios originados por ello.
Sin embargo, si ocurriere un siniestro cubierto por la póliza, los aseguradores responderán por la pérdida, aún cuando se deba también a las causas mencionadas, a menos que se hubiere estipulado lo contrario.