Artículo 936 del Código de Comercio
Cosas gravadas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si las cosas aseguradas estuvieren gravadas con hipoteca, prenda u otro privilegio, los acreedores correspondientes se subrogarán de pleno derecho de la indemnización, hasta el importe del crédito privilegiado.
Sin embargo, el pago hecho a otra persona, será válido si se realiza sin oposición de los acreedores, y en la póliza no aparece mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes han sido comunicados al asegurador.