Artículo 45 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título X. Disposiciones finales
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno a una indemnización especial; sólo ejercerá el que le corresponde contra la cantidad concedida al expropiado, aun cuando no se haya vencido el término para el pago del crédito y sus intereses.
No tendrá derecho a reclamar el pago de todo un crédito, si el resto de la finca que quedare al deudor fuere, a juicio de los expertos, suficiente a garantizar el capital y los intereses pendientes.