Artículo 1454del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo II. Subrogación
El que subroga no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor sino hasta la concurrencia de la suma efectivamente pagada por él para la liberación del deudor.
(Numeral reformado por el artículo 103 del Decreto-Ley 218).