Artículo 1455del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo II. Subrogación
La subrogación tiene lugar por ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesados:
1°.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;
2°.Cuando el tercero que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;
3°.Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con anuencia del deudor; y
4°.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.