CC · Artículo 1455

Artículo 1455del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo II. Subrogación

La subrogación tiene lugar por ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

1°.Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor que le es preferente;

2°.Cuando el tercero que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

3°.Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con anuencia del deudor; y

4°.Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

Cómo citar

Art. 1455, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1455/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.