Artículo 1456del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título III. Transmisión de las obligaciones · Capítulo II. Subrogación
Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista subrogará al acreedor por ministerio de la ley, en sus derechos, si el préstamo constare en documento fehaciente en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la deuda.
(Numeral reformado por el artículo 104 del Decreto-Ley 218).