Artículo 67 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Subrogación
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cualquier acreedor garantizado subsiguiente se subroga en los derechos del acreedor garantizado precedente pagando el monto de la obligación garantizada del primer acreedor.