Artículo 61 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Adjudicación de bienes
Reformado
Título VII. (Nombre reformado por el artículo 14 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA, VENTA DIRECTA, ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si las partes han pactado en el documento de constitución de la garantía mobiliaria o en acto posterior, que en el caso de incumplimiento de la parte deudora el acreedor garantizado puede adjudicarse en pago los bienes en garantía, y el acreedor no opta por la subasta pública o su venta directa, o si habiendo optado por la subasta pública o venta directa no concurren postores o compradores para los bienes muebles en garantía, el acreedor podrá adjudicarse en pago los bienes por el monto de la liquidación, que deberá ser aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la presente Ley. El juez dejará constancia en autos de la decisión del acreedor de adjudicarse en pago los bienes muebles en garantía.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 19
- Corte
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 19 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)