LGM · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Garantías mobiliarias con posesión y garantías mobiliarias sin posesión

Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La garantía mobiliaria se constituye en la forma establecida en esta ley y conforme a los términos y condiciones establecidos por las partes, mientras no contradigan la ley. Las garantías mobiliarias pueden ser con posesión o sin posesión; sobre bienes y derechos presentes o futuros.

Se presume que se ha constituido una garantía mobiliaria:

a)En el caso de garantías con posesión, en el momento en que el deudor garante transmita al acreedor garantizado o al depositario nombrado, la posesión o el control de los bienes muebles en garantía;

b)En el caso de las garantías sin posesión, en el momento en que se celebre el contrato de garantía, salvo que las partes dispongan otra cosa; y,

c)En el caso de las garantías mobiliarias sobre bienes o derechos futuros, en el momento en que el deudor garante adquiera los bienes o derechos sobre los mismos.

La garantía mobiliaria que cumpla con los requisitos de publicidad registral establecidos por la presente ley, otorgará al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real de garantía, conforme el artículo 2 de esta ley y el derecho preferente a ser pagado con el producto de la venta o a la adjudicación de los bienes muebles dados en garantía.

Cómo citar

Art. 5, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-5/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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