LGM · Art. 57

Artículo 57 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Prelación de las garantías mobiliarias

Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La prelación de la garantía mobiliaria se determina por las siguientes reglas:

a)Si la garantía mobiliaria es sobre los títulos representativos, se regirá por lo siguiente:

1.Una garantía mobiliaria posesoria sobre un título representativo, ya sea que conste en papel o en forma electrónica tendrá prelación con respecto a cualquier gravamen sobre los bienes representados por dicho título. Se exceptúan los casos de derechos de retención o los gravámenes por disposición de la ley inscritos con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre el título representativo.

2.En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y de nuevo en documentos en papel, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en el articulo 31 literal b) de la presente ley, respecto al momento de la perfección de su publicidad.

3.En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables, emitidos en forma electrónica, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en la presente ley para determinar la publicidad de garantía mobiliaria, que se crea sobre títulos representativos negociables emitidos en forma electrónica.

4.En el caso de garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica, su prelación se determinará de acuerdo a las reglas establecidas para su publicación en la presente ley.

b)El tenedor o endosatario de un título de crédito o título valor emitido en papel que se encuentre en posesión del mismo, con o sin endoso según corresponda a la naturaleza del título, y que lo haya adquirido en el curso normal de los negocios de la persona que se lo transfirió, lo recibe libre de gravamen, salvo que en el propio título constare la existencia de un gravamen.

c)La prelación de una garantía mobiliaria sobre créditos debidos al deudor garante se determinará conforme al momento de su inscripción registral. En el caso de la cesión de derechos al acreedor garantizado respecto del pago debido en un crédito documentario, el acreedor garantizado que primero reciba la notificación de la aceptación de su pago, por parte del banco emisor o confirmante, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos fondos. El derecho de este acreedor garantizado tiene prelación inferior a la del beneficiario de una transferencia del propio crédito documentario y a la del tenedor legítimo de una letra de cambio aceptada por el banco emisor o confirmante con respecto al mismo pago.

d)Una garantía mobiliaria sobre accesorios fijos, que se van a adherir o incorporar a un inmueble, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías sobre dicho bien inmueble, siempre y cuando la garantía mobiliaria se hubiere inscrito previamente en el Registro de Garantías Mobiliarias y anotado al margen en la inscripción registral del bien inmueble en el Registro General de la Propiedad antes de su adhesión o incorporación.

e)Una garantía mobiliaria cuya publicidad ante terceros se constituya mediante el traspaso del control de la cuenta corriente bancaria del deudor garante al acreedor garantizado, tendrá prelación respecto de otras garantías mobiliarias sobre la misma cuenta.

Cómo citar

Art. 57, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-57/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.