Ley de Garantías Mobiliarias
Ley de Garantías Mobiliarias

Título VI. Reglas de prelación y persecución de las garantías mobiliarias

Arts. 54–574 artículosActualizado en Códice el

Artículo 54 Prelación y derecho de persecución

La prelación de una garantía mobiliaria se determina por el momento de su publicidad.

La garantía mobiliaria confiere al acreedor garantizado el derecho de perseguir los bienes dados en garantía y sus derivados, con el propósito de ejercitar los derechos inherentes a la misma.

La prelación entre las garantías mobiliarias que no sean debidamente publicadas conforme a la presente ley, se determinará por el orden cronológico en que hayan sido constituidas; en todo caso, tendrán prioridad las garantías mobiliarias que hayan sido publicadas, incluso, si hubieren sido constituidas con posterioridad a las garantías mobiliarias no publicadas. La prelación y prioridad de la garantía mobiliaria, debidamente publicada, es superior a la de una orden de embargo o remate de los bienes dados en garantía que carezca de publicidad registral o cuya fecha de registro sea posterior a la de la garantía mobiliaria.

La transmisión o enajenación de un bien dado en garantía mobiliaria prioritaria transmite la deuda, con todas sus modalidades y consecuencias sin necesidad de convenio expreso entre los interesados, salvo lo dispuesto en esta ley para el comprador o adquirente en el curso normal de los negocios.

Artículo 55 Protección al comprador o adquirente en el curso normal de los negocios

No obstante lo señalado por el artículo anterior, un comprador o adquirente en el curso normal de los negocios recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos.

El acreedor garantizado tampoco podrá interferir con los derechos de un arrendatario o del beneficiario de una licencia de bienes muebles que hayan sido adquiridos conforme a un contrato de arrendamiento o licencia otorgada en el curso ordinario de sus negocios.

Artículo 56 Prelación de la garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes

Una garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos tendrá prelación sobre cualquier garantía anterior que afecte bienes muebles futuros del mismo tipo en posesión del deudor garante, siempre y cuando la garantía mobiliaria prioritaria se constituya y publicite conforme lo establecido por esta ley, aún y cuando a esta garantía mobiliaria prioritaria se le haya dado publicidad con posterioridad a la publicidad de la garantía anterior. La garantía mobiliaria prioritaria para la adquisición de bienes específicos se extenderá exclusivamente sobre los bienes muebles específicos adquiridos y al numerario específicamente atribuible a la venta de éstos últimos, siempre y cuando el acreedor garantizado cumpla con los requisitos de inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria, establecidos en esta ley.

Artículo 57 Prelación de las garantías mobiliarias

La prelación de la garantía mobiliaria se determina por las siguientes reglas:

a)Si la garantía mobiliaria es sobre los títulos representativos, se regirá por lo siguiente:

1.Una garantía mobiliaria posesoria sobre un título representativo, ya sea que conste en papel o en forma electrónica tendrá prelación con respecto a cualquier gravamen sobre los bienes representados por dicho título. Se exceptúan los casos de derechos de retención o los gravámenes por disposición de la ley inscritos con anterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria sobre el título representativo.

2.En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables emitidos en papel, convertibles en documentos electrónicos y de nuevo en documentos en papel, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en el articulo 31 literal b) de la presente ley, respecto al momento de la perfección de su publicidad.

3.En el caso de garantías sobre títulos representativos negociables, emitidos en forma electrónica, su prelación se determinará conforme a lo dispuesto en la presente ley para determinar la publicidad de garantía mobiliaria, que se crea sobre títulos representativos negociables emitidos en forma electrónica.

4.En el caso de garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica, su prelación se determinará de acuerdo a las reglas establecidas para su publicación en la presente ley.

b)El tenedor o endosatario de un título de crédito o título valor emitido en papel que se encuentre en posesión del mismo, con o sin endoso según corresponda a la naturaleza del título, y que lo haya adquirido en el curso normal de los negocios de la persona que se lo transfirió, lo recibe libre de gravamen, salvo que en el propio título constare la existencia de un gravamen.

c)La prelación de una garantía mobiliaria sobre créditos debidos al deudor garante se determinará conforme al momento de su inscripción registral. En el caso de la cesión de derechos al acreedor garantizado respecto del pago debido en un crédito documentario, el acreedor garantizado que primero reciba la notificación de la aceptación de su pago, por parte del banco emisor o confirmante, tiene prelación sobre cualquier otra garantía mobiliaria sobre dichos fondos. El derecho de este acreedor garantizado tiene prelación inferior a la del beneficiario de una transferencia del propio crédito documentario y a la del tenedor legítimo de una letra de cambio aceptada por el banco emisor o confirmante con respecto al mismo pago.

d)Una garantía mobiliaria sobre accesorios fijos, que se van a adherir o incorporar a un inmueble, a la que se le haya dado publicidad en la forma establecida por esta ley, tiene prelación respecto de las garantías sobre dicho bien inmueble, siempre y cuando la garantía mobiliaria se hubiere inscrito previamente en el Registro de Garantías Mobiliarias y anotado al margen en la inscripción registral del bien inmueble en el Registro General de la Propiedad antes de su adhesión o incorporación.

e)Una garantía mobiliaria cuya publicidad ante terceros se constituya mediante el traspaso del control de la cuenta corriente bancaria del deudor garante al acreedor garantizado, tendrá prelación respecto de otras garantías mobiliarias sobre la misma cuenta.

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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