Título VIII. Arbitraje
Artículo 70 Cláusula compromisoria
Las partes pueden incorporar a los contratos de garantía mobiliaria cláusula compromisoria, en la que se estipule que en caso de controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o cualquier situación que surja con ocasión del contrato de garantía mobiliaria, la cuestión se resolverá mediante arbitraje.
Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.