Título IV. Registro de garantías mobiliarias
Artículo 40Reformado Registro de Garantías Mobiliarias
El Registro de Garantías Mobiliarias creado por esta Ley como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas. Son públicos sus documentos, archivos y actuaciones.
El Registro será público, electrónico, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden la información que consta en el mismo. El Registro no calificará ni prejuzgará sobre la validez de los actos registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, cuando el registro sea necesario para lograr esta publicidad, de acuerdo a la presente Ley.
En la base de datos del Registro de Garantías Mobiliarias sólo aparecerá una descripción general del documento o documentos en donde consta la constitución o modificación de la garantía mobiliaria. No corresponde al Registro de Garantías Mobiliarias calificar de ninguna forma los documentos que sirven de base a una inscripción, sea ésta la primera inscripción o cualquier inscripción posterior relacionada con la misma, pues al ser un registro electrónico que únicamente hace público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria, no asume responsabilidad por inscripciones que se hagan en virtud de documentos falsos, inexactos, inconsistentes o nulos.
El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, emitirá el reglamento del Registro, así como los respectivos aranceles a cobrar a sus usuarios.
(Reformado por el artículo 9 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)
Artículo 41Reformado Características del Registro de Garantías Mobiliarias
El Registro de Garantías Mobiliarias tiene las características siguientes:
a)Opera por medio de la inscripción de formularios estándar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el reglamento que regula su funcionamiento; tales formularios contienen requerimientos en papel o en forma electrónica, para la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, sin tener que inscribir los contratos de crédito, de financiamiento o el contrato o acuerdo en donde conste la constitución de la garantía o su modificación;
b)El Registro se organiza en general bajo un sistema de folio electrónico personal, en función de la persona individual o jurídica del deudor garante;
c)El Registro deberá estar dotado de las medidas de seguridad indispensables para comunicaciones electrónicas, incluyendo la posibilidad de emitir una respuesta, en cualquier forma, incluso en forma auténtica o por medio de certificación electrónica de la existencia de las inscripciones contenidas en su base de datos; y,
d)Para su funcionamiento, el Registro de Garantías Mobiliarias cobrará conforme el arancel respectivo, el cual no podrá ser progresivo o estar basado en el monto del crédito o de la obligación garantizada.
(Reformado por el artículo 10 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)
Artículo 42Reformado Legitimación para solicitar la inscripción
Están legitimados para solicitar una inscripción de una garantía mobiliaria, en la forma que se organice el Registro de Garantías Mobiliarias: el acreedor garantizado; el deudor garante; cualquier persona autorizada por ellos o cualquier persona individual o jurídica que pueda llevar a cabo una inscripción de acuerdo a como se regule en el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. La modificación, prórroga o cancelación de una garantía mobiliaria sólo podrá ser solicitada por el acreedor garantizado o por la persona que llevó a cabo la inscripción original.
Para poder hacer una inscripción de cualquier tipo en el Registro de Garantías Mobiliarias, no se exigirá poder, carta poder, mandato, ni ningún documento que implique por parte del Registro calificar el mismo o la personería que se ejerza. Las inscripciones en el Registro de Garantías Mobiliarias, sean por constitución, modificación, ejecución o extinción de la garantía, se llevarán a cabo en la forma que disponga el reglamento.
Si una cancelación o modificación se lleva a cabo por un error o de manera fraudulenta, sin perjuicio de la acción civil o penal correspondiente, el acreedor garantizado podrá volver a inscribir la garantía mobiliaria que errónea o fraudulentamente fue modificada o cancelada. El acreedor garantizado retendrá su prelación con relación a otros acreedores garantizados que hubieren inscrito una garantía durante el tiempo de vigencia del formulario errónea o fraudulentamente cancelado, más no contra acreedores garantizados que hubieren inscrito sus garantías con posterioridad a la fecha de cancelación, pero con anterioridad a la fecha en la cual la garantía se haya vuelto a inscribir.
(Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 46-2008 y por el artículo 11 del Decreto Número 4-2018, ambos del Congreso de la República)
Artículo 43Reformado Formulario registral
Las inscripciones a que dé lugar esta Ley se realizan por medio de formulario de inscripción registral, el cual genera una inscripción electrónica. El formulario para llevar a cabo la primera inscripción contendrá como mínimo los siguientes datos:
a)Los datos de identificación personal del deudor garante y del acreedor garantizado que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias. Si el deudor garante o el acreedor garantizado son personas que tienen Número de Identificación Tributaria, debe además incluirse ese dato en el formulario registral. Si se trata de personas individuales o de personas jurídicas extranjeras que no tienen Número de Identificación Tributaria emitido en Guatemala, deberán incluir un número de identificación único e irrepetible en el apartado que corresponda en el formulario.
b)Datos del documento con que se identifican el deudor garante y el acreedor garantizado, si son personas individuales. Si son personas jurídicas, los datos de su inscripción registral, si la tuvieren. Si son personas extranjeras, los datos de inscripción o número de identificación que los identifiquen en forma única e irrepetible, si existieren.
c)Si deudor garante y/o acreedor garantizado son personas jurídicas, deberá además identificarse la persona que actúa en su representación, así como el documento con que se identifica y el documento con base en el cual ejerce tal representación.
d)Monto inicial garantizado, plazo de la obligación garantizada y plazo de vigencia de la inscripción registral, si es pactada por las partes.
e)Una razonable descripción de los bienes muebles dados en garantía de la obligación garantizada y en su caso de los bienes muebles derivados o derivables, rotativos o flotantes, lo que deberá efectuarse de acuerdo a la naturaleza de los bienes, como también el seguro de dichos bienes o su endoso a favor del acreedor, si así correspondiere o se pactare.
f)Cuando exista más de un deudor garante o más de un acreedor garantizado, cada uno de ellos deberá identificarse separadamente en el formulario.
Si no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo.
Si no se trata de la primera inscripción, debe señalar el tipo de inscripción que se está llevando a cabo y contendrá los requisitos que establezca el reglamento del Registro de Garantías Mobiliarias.
(Reformado por el artículo 12 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)
Artículo 44 Vigencia de la inscripción
Salvo que las partes acuerden otro plazo en el contrato de garantía, la inscripción en el Registro tendrá vigencia por un plazo de cinco años, renovable por períodos de tres años, conservando la fecha de prelación original.
Artículo 45 Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria prioritaria
Para que a una garantía mobiliaria prioritaria se le dé publicidad y sea oponible frente a acreedores garantizados con derechos previamente inscritos sobre bienes del mismo tipo, el acreedor garantizado deberá cumplir con los requisitos siguientes, antes que el deudor garante tome posesión de dichos bienes:
a)Especificar en el formulario el carácter prioritario de la garantía mobiliaria; y,
b)Notificar con anterioridad a su registro o durante el momento del mismo a los acreedores garantizados con inscripciones previas sobre la misma categoría de bienes, cuáles son los bienes que el nuevo acreedor garantizado gravará mediante la garantía mobiliaria prioritaria.
Artículo 46 Acceso al Registro de Garantías Mobiliarias
Para la inscripción y búsqueda de información, el Registro autorizará el acceso remoto y por vía electrónica a usuarios nacionales o extranjeros que lo soliciten, de conformidad con las normas aplicables en esta materia y teniendo en cuenta lo dispuesto por esta ley y el reglamento del Registro.
Artículo 47 Solicitudes ante el Registro de Garantías Mobiliarias
Cualquier persona podrá tener acceso al Registro y solicitar copia de las inscripciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Registro. De igual manera y a su costa, podrá solicitar la emisión de certificaciones de lo que consta en el Registro o de liberación de gravámenes en la forma dispuesta por el reglamento del Registro.
Artículo 48 Arancel
Las solicitudes que se presenten al Registro para la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias, así como las consultas que se hagan y las copias o certificaciones que se emitan, pagarán el arancel que el reglamento del Registro señale.
Artículo 49Reformado Anotación en otros registros
Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en otros registros, al momento de la inscripción electrónica en el Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse constar que tales bienes se encuentran inscritos en otros registros en la casilla correspondiente del formulario respectivo.
Si el sistema del Registro de Garantías Mobiliarias lo permite, se podrá generar una comunicación electrónica a otros registros alertando a los que hagan una consulta en esos registros en cuanto a que cualquier gravamen respecto de esos bienes deberá buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. Si el sistema no permite generar comunicaciones de esa naturaleza, bastará con hacer constar en la información general de esos registros la advertencia que toda garantía real sobre los bienes ahí inscritos debe buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. La falta de generación de esa comunicación o de la advertencia, o que éstas se lleven a cabo en forma incompleta, inexacta o incorrecta, no perjudica, altera ni invalida la inscripción que se ha hecho en el Registro de Garantías Mobiliarias, la que una vez se ha guardado en la base de datos surte todos sus efectos.
No se podrá generar ningún cobro extra por esa información, ya que no se está afectando una inscripción en otro registro.
(Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)
Artículo 50Derogado Anotaciones en el Registro de la Propiedad
Las anotaciones deberán asentarse en el Registro General de la Propiedad que corresponda: la garantía mobiliaria que se constituya sobre cosechas; la garantía mobiliaria sobre bienes muebles que pasan a ser parte de un inmueble por incorporación y, consecuentemente adquieren tal calidad; la unidad económica. También deberá anotarse toda modificación, cancelación o ejecución que afecte los mismos. Estas anotaciones podrán hacerse en forma electrónica.
(Derogado por el artículo 27, literal c) del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)
Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt). Texto usado: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.