LGM · Art. 49

Artículo 49 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Anotación en otros registros

Reformado

Título IV. Registro de garantías mobiliarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si se constituye una garantía mobiliaria sobre bienes inscritos en otros registros, al momento de la inscripción electrónica en el Registro de Garantías Mobiliarias deberá hacerse constar que tales bienes se encuentran inscritos en otros registros en la casilla correspondiente del formulario respectivo.

Si el sistema del Registro de Garantías Mobiliarias lo permite, se podrá generar una comunicación electrónica a otros registros alertando a los que hagan una consulta en esos registros en cuanto a que cualquier gravamen respecto de esos bienes deberá buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. Si el sistema no permite generar comunicaciones de esa naturaleza, bastará con hacer constar en la información general de esos registros la advertencia que toda garantía real sobre los bienes ahí inscritos debe buscarse en el Registro de Garantías Mobiliarias. La falta de generación de esa comunicación o de la advertencia, o que éstas se lleven a cabo en forma incompleta, inexacta o incorrecta, no perjudica, altera ni invalida la inscripción que se ha hecho en el Registro de Garantías Mobiliarias, la que una vez se ha guardado en la base de datos surte todos sus efectos.

No se podrá generar ningún cobro extra por esa información, ya que no se está afectando una inscripción en otro registro.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 13

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 13 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 49, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-49/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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