Artículo 37 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VIII. Derechos de propiedad intelectual
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual, y otros bienes muebles derivados de los mismos, se constituye por su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y se sujetará a las normas de esta ley.
El Registro de Garantías Mobiliarias deberá solicitar la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad Intelectual, en la forma que establece esta ley y su reglamento.