LGM · Art. 37

Artículo 37 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VIII. Derechos de propiedad intelectual

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La publicidad de la garantía mobiliaria sobre derechos de propiedad intelectual, y otros bienes muebles derivados de los mismos, se constituye por su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y se sujetará a las normas de esta ley.

El Registro de Garantías Mobiliarias deberá solicitar la anotación respectiva en el Registro de la Propiedad Intelectual, en la forma que establece esta ley y su reglamento.

Cómo citar

Art. 37, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-37/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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