LGM · Art. 32

Artículo 32 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica

Reformado

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos representativos no negociables, emitidos en papel o en forma electrónica se determinará de la siguiente forma:

a)Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel, su publicidad se perfeccionará por la designación hecha en el propio título, por el transportista o el almacén general de depósito, del acreedor garantizado como tenedor legítimo en esta calidad, a solicitud del remitente o depositante. Sin perjuicio de lo anterior, esta garantía mobiliaria puede inscribirse en el Registro.

b)Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en forma electrónica, su publicidad se perfeccionará de la manera siguiente:

1.El emisor del titulo representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante;

2.A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista o almacén general de depósito designará al acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo, asignándole un número de identificación;

3.(Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) El remitente o depositante, en su carácter de deudor garante, o el transportista o depositario, solicitarán la inscripción en el Registro, del nombre y número del acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo; y,

4.La inscripción a que se refiere el numeral anterior perfeccionará la publicidad registral de esta garantía.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado (numeral)

    Decreto 4-2018, art. 7

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Numeral 3 reformado por el artículo 7 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.