Artículo 32 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Garantías sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel o en forma electrónica
Reformado
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo V. Títulos de crédito y títulos representativos de mercaderías
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La publicidad de las garantías mobiliarias sobre títulos representativos no negociables, emitidos en papel o en forma electrónica se determinará de la siguiente forma:
a)Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en papel, su publicidad se perfeccionará por la designación hecha en el propio título, por el transportista o el almacén general de depósito, del acreedor garantizado como tenedor legítimo en esta calidad, a solicitud del remitente o depositante. Sin perjuicio de lo anterior, esta garantía mobiliaria puede inscribirse en el Registro.
b)Si la garantía mobiliaria se crea sobre títulos representativos no negociables emitidos en forma electrónica, su publicidad se perfeccionará de la manera siguiente:
1.El emisor del titulo representativo señalará, entre otros datos, el nombre y número de identificación del remitente o depositante;
2.A solicitud del remitente o depositante de los bienes, el transportista o almacén general de depósito designará al acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo, asignándole un número de identificación;
3.(Reformado por el artículo 7 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República) El remitente o depositante, en su carácter de deudor garante, o el transportista o depositario, solicitarán la inscripción en el Registro, del nombre y número del acreedor garantizado como tenedor legítimo del título representativo; y,
4.La inscripción a que se refiere el numeral anterior perfeccionará la publicidad registral de esta garantía.
Historial de reformas
- 2018
Reformado (numeral)
Decreto 4-2018, art. 7
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Numeral 3 reformado por el artículo 7 del Decreto 4-2018 del Congreso de la República; la fuente lo anota dentro del texto.