LGM · Art. 25

Artículo 25 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Publicidad de la garantía mobiliaria sobre obligaciones no dinerarias

Reformado

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo III. Obligaciones no dinerarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La publicidad de la garantía mobiliaria sobre una obligación no dineraria a favor del deudor garante, tal como la entrega de un objeto en posesión de un tercero o el cumplimiento de una obligación contractual, se publicita mediante la inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias.

Historial de reformas

  1. 2018

    Reformado

    Decreto 4-2018, art. 6

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 6 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 25, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-25/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.