LGM · Art. 24

Artículo 24 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Validez de la garantía mobiliaria sobre crédito

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La garantía mobiliaria constituida sobre un crédito, con excepción del derecho al pago de un crédito documentario, es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante por el cual se limite el derecho de este último a crear una garantía sobre el crédito o ceder el mismo.

Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta cualquier responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo.

Cómo citar

Art. 24, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-24/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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