Artículo 24 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Validez de la garantía mobiliaria sobre crédito
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La garantía mobiliaria constituida sobre un crédito, con excepción del derecho al pago de un crédito documentario, es válida sin importar cualquier acuerdo entre el deudor del crédito cedido y el deudor garante por el cual se limite el derecho de este último a crear una garantía sobre el crédito o ceder el mismo.
Lo dispuesto en el presente artículo, no afecta cualquier responsabilidad del deudor garante para con el deudor del crédito cedido, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de dicho acuerdo.