LGM · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De ser notificada al deudor del crédito cedido más de una garantía mobiliaria sobre el mismo crédito, deberá efectuar el pago de conformidad con las instrucciones enunciadas en la primera notificación recibida. Quedan a salvo cualesquiera derechos, acciones o excepciones correspondientes a otros acreedores garantizados en contra del primer ejecutante, destinados a hacer efectivo el orden de prelación establecido en la presente ley.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-23/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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