Artículo 23 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo II. Garantías mobiliarias sobre créditos
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De ser notificada al deudor del crédito cedido más de una garantía mobiliaria sobre el mismo crédito, deberá efectuar el pago de conformidad con las instrucciones enunciadas en la primera notificación recibida. Quedan a salvo cualesquiera derechos, acciones o excepciones correspondientes a otros acreedores garantizados en contra del primer ejecutante, destinados a hacer efectivo el orden de prelación establecido en la presente ley.