LGM · Art. 26

Artículo 26 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Notificación al deudor

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo III. Obligaciones no dinerarias

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando la garantía mobiliaria consista en una obligación no dineraria, el acreedor garantizado tiene el derecho de notificar personalmente al obligado para que le dé cumplimiento a la obligación no dineraria o la ejecute en su beneficio, hasta el grado permitido por la naturaleza de la misma. El obligado se podrá rehusar sólo con base en una causa que le indique clara y razonablemente que no es la persona a favor de quien debe ejecutar la obligación.

Cómo citar

Art. 26, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-26/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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