Artículo 26 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Notificación al deudor
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo III. Obligaciones no dinerarias
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando la garantía mobiliaria consista en una obligación no dineraria, el acreedor garantizado tiene el derecho de notificar personalmente al obligado para que le dé cumplimiento a la obligación no dineraria o la ejecute en su beneficio, hasta el grado permitido por la naturaleza de la misma. El obligado se podrá rehusar sólo con base en una causa que le indique clara y razonablemente que no es la persona a favor de quien debe ejecutar la obligación.