LGM · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Constitución de la garantía mobiliaria sobre bienes en posesión de un tercero depositario

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VI. Bienes en posesión de un tercero depositario

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El acreedor garantizado y el deudor garante podrán acordar la constitución de una garantía mobiliaria sobre bienes en posesión de un tercero depositario.

La publicidad de esta garantía posesoria será efectiva desde el momento en que dicho tercero reciba notificación por escrito del acreedor garantizado de la existencia de la garantía mobiliaria. Dicho tercero depositario deberá informar inmediatamente, a solicitud de cualquier interesado, si ha recibido o no una notificación de la existencia de una garantía mobiliaria sobre los bienes en su posesión. Las partes podrán acordar la publicidad de esta garantía por medio de registro.

Cómo citar

Art. 34, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-34/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.