Artículo 35 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Constitución de la garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en cuentas bancarias, inversiones o valores
Reformado
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo VI. Bienes en posesión de un tercero depositario
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La garantía mobiliaria sobre depósitos de dinero en instituciones bancarias o financieras o de valores en posesión de un tercero depositario, se constituye mediante el ejercicio del control por parte del acreedor garantizado, que se formaliza con la autorización o instrucción por escrito, que el deudor garante haga al banco o a la persona o entidad depositaria, para que exista la limitación en la disposición y manejo de la cuenta o de los valores que sirven de garantía mobiliaria, se ejerza en la forma y hasta por el monto establecido en el contrato de garantía mobiliaria.
Cuando el acreedor garantizado y el banco o la entidad o persona depositaria sean la misma persona, se entenderá que el banco o la entidad o la persona depositaria adquieren el control al momento de la celebración del contrato de garantía.
En caso que el acreedor garantizado solicite confirmación de la efectividad del control de la cuenta o inversión objeto de la garantía mobiliaria, el banco, entidad o persona depositaria estarán obligados a proporcionarla dentro de un plazo que no excederá de dos (2) días hábiles.
Tratándose de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, para que la garantía mobiliaria pueda entenderse constituida mediante el ejercicio del control, el deudor garante deberá solicitarle al emisor de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, que anote la constitución, autorizaciones, condiciones o instrucciones correspondientes, mediante el asiento respectivo en los libros de contabilidad del emisor.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 8
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 8 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)