Artículo 3 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Concepto de garantía mobiliaria
Título I. Objeto, naturaleza, concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La garantía mobiliaria es el derecho real de garantía constituido por el deudor garante a favor del acreedor garantizado, para garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones del deudor principal o de un tercero. Consiste en la preferencia que le otorga al acreedor garantizado para la posesión y ejecución de los bienes muebles dados en garantía. La garantía mobiliaria se constituye en la forma que establece esta ley:
a)Sobre bienes muebles corporales, incorporales o derivados;
b)Sobre bienes inmuebles por incorporación o destino; o,
c)Sobre los derechos que recaen en los mismos.
El concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, el descuento de créditos o cuentas por cobrar en los libros del acreedor, el arrendamiento financiero y cualquier otra garantía mueble contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.