Artículo 75 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Régimen y registro unitario
Reformado
Título X. Disposiciones finales
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El régimen de garantías mobiliarias unifica todas las garantías que se constituyen sobre bienes muebles o las que se constituyan de conformidad con la presente Ley.
La prenda se encuentra comprendida dentro de las garantías mobiliarias y, por lo tanto, toda norma o disposición que aluda a la prenda debe entenderse bajo el régimen de las garantías mobiliarias y debe interpretarse de acuerdo a los principios de esta Ley.
La normativa contenida en el Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la República, Código Civil, o en cualquier otra ley, reglamento o disposición legal en materia de prenda común, prenda agraria, prenda ganadera, prenda industrial o gravámenes sobre bienes muebles o derechos sobre los mismos, deberá comprenderse dentro de las garantías mobiliarias, y por lo tanto, debe interpretarse y le son aplicables los principios de esta Ley.
En virtud que el Registro de Garantías Mobiliarias es el ente en donde se centraliza la inscripción de las garantías mobiliarias, no se inscribirán en el Registro de la Propiedad la prenda común, agraria, ganadera o industrial.
Historial de reformas
- 2018
Reformado
Decreto 4-2018, art. 25
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: (Reformado por el artículo 25 del Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República)