LGM · Art. 74

Artículo 74 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Domicilio del deudor garante

Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios.

Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual.

Cómo citar

Art. 74, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-74/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.