Artículo 74 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Domicilio del deudor garante
Título IX. Conflictos de leyes y alcance territorial de la aplicación de esta ley
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A efecto de la aplicación de las normas del presente título, el deudor garante se considera domiciliado en el lugar donde se ubica el asiento principal de sus negocios.
Si el deudor garante no está inscrito en el Registro Mercantil, no opera un negocio en forma habitual o no tiene un asiento principal de negocios o éste es de difícil determinación, se considerará domiciliado en el lugar de su residencia habitual.