Artículo 454 del Código de Comercio
Lugar distinto de pago
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Segunda. De la aceptación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el librador indica un lugar de pago distinto al domicilio del librado, al aceptar, éste deberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indicare, se entenderá que el aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado.