Artículo 459 del Código de Comercio
Aceptación deberá ser incondicional
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Segunda. De la aceptación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra de cambio.
Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación, pero el librado quedará obligado en los términos de la declaración que haya suscrito.