Artículo 455 del Código de Comercio
Dirección distinta
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo V. De la letra de cambio · Sección Segunda. De la aceptación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si la letra de cambio es pagadera en el domicilio del librado, podrá éste al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra de cambio para su pago, a menos que el librador haya señalado expresamente dirección distinta.