Artículo 1991del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
La devolución del depósito se hará en el mismo lugar en que fue recibido, salvo pacto en contrario.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
La devolución del depósito se hará en el mismo lugar en que fue recibido, salvo pacto en contrario.
Art. 1991, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1991/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.