CC · Artículo 1991

Artículo 1991del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

La devolución del depósito se hará en el mismo lugar en que fue recibido, salvo pacto en contrario.

Cómo citar

Art. 1991, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1991/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.