Artículo 1994del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
Aun cuando se haya fijado plazo para la restitución del depósito, debe entregarse luego que el depositante lo reclame, a no ser que se haya trasladado a otra parte la cosa depositada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.