CC · Artículo 1990

Artículo 1990del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

Por muerte del depositante se restituirá el depósito a sus herederos.

Cómo citar

Art. 1990, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1990/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.