CC · Artículo 1995

Artículo 1995del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

El depositario que rehúse entregar el depósito, fuera de los casos expresados en el artículo 1988, responderá por los intereses, desde que incurra en mora, más los daños y perjuicios que se hubieren causado al depositante.

Cómo citar

Art. 1995, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1995/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.