Artículo 1995del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
El depositario que rehúse entregar el depósito, fuera de los casos expresados en el artículo 1988, responderá por los intereses, desde que incurra en mora, más los daños y perjuicios que se hubieren causado al depositante.