Artículo 1978del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
Son obligaciones del depositario:
1°.Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella;
2°.No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados;
3°.Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y
4°.Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.