CC · Artículo 1978

Artículo 1978del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito

Son obligaciones del depositario:

1°.Guardar la cosa depositada y abstenerse de hacer uso de ella;

2°.No registrar las cosas que se han depositado en arca, cofre, fardo o paquete, cerrados o sellados;

3°.Dar aviso inmediato al depositante o en su caso al juez, del peligro de pérdida o deterioro de la cosa depositada y de las medidas que deben adoptarse para evitarlo; y

4°.Indemnizar los daños y perjuicios que por su dolo o culpa sufriere el depositante.

Cómo citar

Art. 1978, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1978/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.