Artículo 1993del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
Las cosas depositadas no podrán ser trasladadas fuera del lugar señalado en el contrato, sino por causa de necesidad y con previo aviso al depositante.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título X. Del depósito
Las cosas depositadas no podrán ser trasladadas fuera del lugar señalado en el contrato, sino por causa de necesidad y con previo aviso al depositante.
Art. 1993, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1993/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.