CC · Artículo 863

Artículo 863del Código Civil

Propiedades gravadas

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título V. Derechos reales de garantía · Capítulo II. Cedulas hipotecarias

No se admitirán en garantía las propiedades que se encuentren anotadas o gravadas ni las sujetas a condiciones suspensivas, rescisorias o resolutorias.

Cómo citar

Art. 863, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-863/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.